martes, 1 de marzo de 2011

Deportes V

Otro poquito de calva. Posturas al lanzar el morrillo.

 Diego (15 Agosto 2002)


 Higinio (15 Agosto 2002)


Pedro H. (15 Agosto 2002)

Reglamento  (conclusión)

REGLA 6.-  PUNTUACIÓN


6.1.-     A cada jugador se le asignará UN punto por cada tirada que su CANTO impacte correctamente en la CALVA.

6.2.-     Para que el impacto sea correcto, el CANTO deberá pegar directamente en la CALVA, es decir, sin que previamente lo haya hecho en el suelo o cualquier obstáculo, sea cual fuere su naturaleza.

6.3.-     La puntuación total de cada equipo, vendrá determinada por la suma de los puntos obtenidos por cada jugador, en transcurso de la partida.

6.4.-     Cuando dos o más equipos finalicen la partida con idéntica puntuación, se fijarán TRES tiradas para cada jugador, y en caso de empate, se tirará al fallo.


REGLA 7.-  DE LAS PENALIZACIONES

7.1.-     Cuando un jugador, al efectuar el lanzamiento,  con cualquiera de sus pies pisase o sobrepasase la línea de tiro, antes de que el CANTO, salga de su mano, aunque realice el impacto correctamente en la calva, se le contabilizará la tirada con CERO puntos.

7.2.-     Si durante la celebración de la partida, o una vez finalizada la misma, se descubriera la suplantación de un jugador previamente inscrito en un equipo, por otro que no lo estuviera, dicho equipo será sancionado con la descalificación de la partida.

7.3.-     El menosprecio a las decisiones arbitrales, por parte de un jugador de un equipo o del equipo completo, mediante insultos o gestos ofensivos, serán sancionados con la resta de UN punto, si persistiesen dichos insultos, la siguiente sanción será de DOS puntos, que restarán a la puntuación obtenida por dicho equipo. Si hubiese agresión en algún juez, la sanción será la descalificación del equipo para todo el campeonato.


REGLA 8.-  DE LOS ÁRBITROS

8.1.-     El Equipo Arbitral estará compuesto por TRES árbitros, dos de los cuales actuarán de Jueces y el otro de Secretario Anotador.

8.2.-     Son misiones del Secretario Anotador:
a)      Participar y dirigir el sorteo que determinará el orden de participación de los equipos.
b)      Indicar el momento en que dará comienzo la partida y llamar a los equipos a una de las zonas de lanzamiento para indicarles el orden de participación de los mismos, así como el de cada uno de sus componentes.
c)      Llevar la contabilidad de los puntos obtenidos por cada jugador y equipo según las indicaciones hechas por los jueces.
d)     Levantar acta de los resultados de las partidas e informar del desarrollo de las mismas, siempre que sea solicitado por la organización.
                                                                                                                            
8.3.-     Al comenzar la partida, cada uno de los Jueces se situará en una de las líneas de tiro.


8.4.-     Son misiones de los Jueces:
a)      Colocar la calva de forma correcta y uniforme para todos los jugadores.
b)      Vigilar el cumplimiento del Reglamento y sancionar de acuerdo con las normas del mismo.
c)      Cuando se efectúe el lanzamiento desde su línea de tiro, comprobar si se cumple el Reglamento de acuerdo con el Punto 1 de la Regla 7 y caso de no cumplirse comunicará al Secretario Anotador la sanción, consistente en CERO puntos en dicha tirada. Cuando se efectúe el lanzamiento  sobre su calva, comprobará y decidirá si el impacto ha sido o no correcto (según el Punto 2 de la Regla 6) y lo comunicará al Secretario Anotador con la voz de CALVA si ha sido correcto, o con la voz de CERO si ha sido incorrecto.
d)     Colaborar con el Secretario en la confección de Actas e informes y firmar los mismos.

8.5.-     Las decisiones de los árbitros serán inapelables.

8.6.-     En Competiciones Oficiales Provinciales, los Jueces serán designados por la Delegación Provincial de la Federación Regional de Deportes Autóctonos de Castilla y León. En competiciones Oficiales Regionales, los Jueces serán designados por la Federación Regional de Deportes Autóctonos de Castilla y León y en cualquier otro campeonato si es solicitado a la Delegación Provincial, esta designará los Jueces oportunos y si la solicitud fuera a la Federación Regional, ésta designará dichos Jueces. En todos los casos se informará a la Federación Regional, así mismo dichos Jueces levantarán Acta de los resultados del Campeonato e informarán del desarrollo del mismo.


REGLA 9.-  UNIFORMIDAD

9.1.-     Cada Club o Asociación Deportiva, adoptará la uniformidad que estime oportuno.

9.2.-     Cuando participen más de un equipo del mismo Club, en un mismo Campeonato o exhibición, deberán distinguirles a dichos equipos con un brazalete o cualquier otro distintivo que diferencie a cada equipo.
                                                                                                                                  
REGLA 10.-  CATEGORÍAS

10.1.-   Atendiendo a la edad de los jugadores, se distinguen las siguientes categorías:

            ALEVINES               10 a 11 años de edad
            INFANTILES           12 a 15 años de edad
            JUVENILES             16 a 17 años de edad
            TERCERA EDAD    60 años en adelante
            ESPECIAL               18 a 60 años de edad

10.2.-   Distancias de tiro para las distintas categorías:
           
            ALEVINES                  8 metros
INFANTILES            10 metros
            JUVENILES              13 metros
            TERCERA EDAD     14 metros
            ESPECIAL                15 metros



10.3.-   Peso mínimo del MARRO para las distintas categorías:

            ALEVINES                 500 gramos
INFANTILES              750 gramos
            JUVENILES             1.250 gramos
            TERCERA EDAD    1.250 gramos
            ESPECIAL               1.500 gramos

10.4.-   Longitud máxima del MARRO para las distintas categorías:
Para todas las categorías la longitud  del MARRO y su diámetro es la que se fijó en el Punto 3 de la Regla 3 (25 cm de longitud máxima y 5 cm de grueso mínimo).

10.5.-   En Competiciones Oficiales, todos los jugadores de las diferentes categorías podrán solicitar, mediante escrito, el pertenecer a una Categoría superior, nunca a una inferior. Se entiende por máxima categoría la denominada ESPECIAL.



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