jueves, 26 de enero de 2012

Historia XIII

La Comunidad de Villa y Tierra de Medina del Campo
« : Febrero 21, 2010, 00:07:27 »  (De foroscastilla.org)                                               ...continuación...


III-Límites de la Tierra de Medina

Hemos indicado más arriba como la Tierra de Medina limitaba al Oeste con el Reino de León, al Sur con la Comunidad de Arévalo, al Este con la de Olmedo, y al Norte con las tierras de la Merindad del Infantazgo de Valladolid.
La frontera occidental (como frontera política entre los dos reinos desde 1157 a 1230) estaba sujeta a las eventuales alteraciones de la línea divisoria entre Castilla y León, pero así como ambos reinos se enfrentaron duramente al Norte del Duero con profundas modificaciones de la mutua frontera, no tenemos noticia de que al Sur del mismo río, por tierras medinenes, surgiera algún problema de límites. Los extremos de la Tierra de Medina habían servido a Alfonso VII para marcar la frontera castellana; parece que ya en 1157 estaban fijados y eran tan perfectamente conocidos como para no surgir ningún problema sobre los mismos.
Dos episodios ocurridos en esta frontera nos han quedado documentados: pacífico el primero de ellos, de fragor bélico el segundo. El acontecimiento pacífico tuvo lugar en 1183, cuando los reyes Alfonso VIII de Castilla y Fernando II de León acordaron en momentos de tensión un encuentro personal en esta frontera, asentando sus reales cada uno en una aldea de su Reino: el castellano en La Lavandera y el leonés en Fresno el Viejo, encuentro que acabó con la firma del tratado de paz conocido como "de Fresno-Lavandera".
Treinta y cinco años más tarde, en el verano de 1218, la misma frontera fue testigo de un enfrentamiento armado con ocasión de las tensiones entre Alfonso IX de León y su hijo Fernando III, coronado un año antes como Rey de Castilla. Don Álvaro de Lara, pasado con sus hermanos y partidarios al Reino de León, convencieron al Rey leonés para que llevara las armas contra su hijo; los castellanos contraatacaron desde la Tierra de Medina hacia Salamanca, pero ante la presencia del Rey leonés se refugiaron en Castrejón, una aldea de Medina del Campo, donde fueron sitiados por Alfonso IX hasta que, gravemente enfermo el Conde de Lara, se firmó una tregua entre padre e hijo. Reunificados los dos reinos en 1230, la frontera política entre ambos se convierte en frontera administrativa interior del único Reino entre dos de sus grandes demarcaciones internas, entre la Extremadura castellana (de la que formaba parte Medina del Campo) y la Merindad Mayor de León (que englobaba las tierras leonesas, zamoranas y salmantinas). Esta diversa atribucion administrativa contribuirá a la firmeza e inalterabilidad de los límites occidentales de la Tierra de Medina.
La frontera meridional de la Tierra de Medina corría común con Arévalo; no tenemos ningún diploma regio donde se estableciera su amojonamiento, quizás porque nunca fuera conflictiva. De hecho, tanto la administración eclesiástica del arciprestazgo o vicaría de Medina como la civil de la Tierra de Medina ofrecen una perfecta coincidencia respecto a este límite meridional, que parece que nunca fue controvertido. Esta línea divisoria es anterior, desde luego, a 1250 y es de suponer que se remontara a la primera mitad del siglo XII.
Muy distinta fue la suerte de la frontera oriental de la Tierra medinense, que separaba a ésta de Olmedo; aquí las vacilaciones iniciales y las discordias entre villas vecinas dieron lugar a la constitución en la zona disputada de una situación muy especial en la administración eclesiástica, la de las parroquias llamadas "medianas", que analizaremos más adelante.
En el sector septentrional, la Tierra de Medina lindaba con las tierras de la Merindad Mayor de Castilla, y más en concreto con la Merindad menor del Infantazgo de Valladolid. Por imperativos geográficos, la Tierra medinense tendía a apoyarse en el curso del Duero, desde el límite con el Reino de León hasta la Tierra de Olmedo (que también alcanzaba el río), pero la presencia en la otra ribera del río de una fuerte un dinámica Villa como Tordesillas presionará en la ribera Sur del curso fluvial, impidiendo que la frontera medinesa se apoye íntegramente en las aguas, y forzando un trazado que sólo contactaba con el río en sus extremos occidental y oriental, formando un arco en el centro, frente a Tordesillas.
Aldeas dependientes de Tordesillas al Norte del Duero lo fueron en algún momento Villalar, Marzales, Villamarciel, Villán de Tordesillas, La Guarda (despoblado), Arenillas (despoblado), Bercero, Berceruelo, Velilla, Villavieja del Cerro, Alcamín (despoblado), Matilla de los Caños, Lobroyo (despoblado), Populatura (despoblado) y Moraleja (despoblado). Pero también al Sur del Duero dominaba Tordesillas, hacia 1528, en cuatro aldeas al menos: Zofraguilla (que nadie le disputaba), Juárez o Ibáñez, Minaya y Herreros, las tres en conflicto con Medina.
Alfonso X intervendrá el 3 de mayo de 1258 para zanjar este litigio de límites entre Tordesillas y Medina, previa citación de ambos Concejos para que razonaran sus pretensiones y aportaran los correspondientes diplomas. Los de Medina narraban la historia de estas tres aldeas, vendidas dos de ellas por Alfonso VIII a Medina y al medinense Andrés Luca la tercera; y cómo ante las reclamaciones de Tordesillas Fernando III, oídas las razones, designó dos jueces comisarios que amojonaran la divisoria entre Medina y Tordesillas, lo que estos llevaron a efecto. Los de Tordesillas alegaban que aquellas aldeas eran suyas, que nunca habían cesado de reclamarlas, que los de Medina las retenían porque eran más fuertes, que cuando las compraron al Rey Alfonso VIII bien sabían que eran de Tordesillas y de sus términos, y que en cuanto al amojonamiento aludido, no lo ejecutaron los dos jueces comisarios, sino sólo uno de ellos, pues el otro no compareció.
Oídas las razones de ambas partes, Alfonso X falló: que la tenencia de más de 100 años alegada por Medina no era legítima, pues siempre había sido contestada; que la compra al Rey Alfonso VIII no era segura, pues tales aldeas se habían desecho y cambiado los nombres, no constando los términos; que el amojonamiento del juez comisario tampoco era válido, porque no constaba en su poder y por la ausencia del otro juez. Si así eran desechadas las aspiraciones de Medina, también Alfonso X desestimó las de Tordesillas, pues éstos no aportaron apoyatura documental de sus aseveraciones.
En consecuencia: ante la falta de pruebas convincentes por ambas partes, el Rey pasó a dividir entre las dos villas el término en litigio como creyó que era más conveniente a dichas villas.
El amojonamiento que realizó el Rey Alfonso en 1258 parece que se ha conservado hasta nuestros días, y responde exactamente a la actual divisoria municipal de Tordesillas con La Seca, Rueda, Nava del Rey y Pollos, las cuatro antiguas aldeas y Tierra de Medina. Según este amojonamiento, La Peña y Zofraguilla habrían quedado para Tordesillas, mientras Herreros era atribuido a Medina; en cuanto a las otras dos aldeas citadas (Juárez y Minaya, que se habían desecho y cambiado de nombre) nada podemos afirmar con certeza, y bien pudieran corresponder a las iglesias de San Andrés y Santa María Magdalena, por entre las cuales fue trazada la divisoria de Medina y Tordesillas.

                                                                                    ... continuará

miércoles, 25 de enero de 2012

Juan Martínez Villergas XXX

     
     Sobre el documento anterior, la hoja de Blanco y Negro, es posible que algunas partes de ella no sean legibles. Para tratar de que lo sean, pongo la esquela aumentada,


... pero a pesar de ello, puede seguir siendo ilegible, para tratar de que lo sea, aquí pongo la transcripción literal de la misma,


A  continuación la firma,


     Y por último, el texto de la poesía, ya fue expuesto en una entrada anterior, concretamente el día 6 de Noviembre pasado  en Juan Martínez Villergas XXIV.

Juan Martínez Villergas XXIX



     La revista  Blanco y Negro , en 1894 , se hacía eco del fallecimiento de Juan Martínez Villergas, ocurrido el  8 de Mayo en Zamora,  concretamente en su número 159 de fecha 19 de Mayo de este año.
     La página, en concreto, la he encontrado en Internet y, después de varios días de gestiones, la tengo en mi poder, algo deteriorada.  Ahí está una  copia de la misma: