martes, 27 de septiembre de 2011

Historia II

 Continuación
Tenemos documentado que por Real Cédula, fechada en Madrid el 4 de mayo de 1495, los Reyes piden al escribano público y de rentas (a veces en la documentación aparece como lugarteniente de rentas), Juan de la Rúa, una copia de las rentas «de las alcavalas e terçias e ferias de los dichos años e de cada uno de ellos por quanto nos queremos ser ynformados e saber e el valor de las dichas rentas» 5.
E insisten continuamente en que estas copias sean «buenas e çertas e ver­daderas svn fraude» 6.
De este modo, Juan de la Rúa hace la entrega de las copias de las citadas rentas de los años 1490, 1491, 1492, 1493, 1494, 1495, 1496, 1497. Pero no da la de los años 1498 y 1499 porque según este escribano estuvo a cargo de «Reygones de Çalamea escryvano lugartenyente de dicho ofiçio quien tenía que dar cuenta de las rentas «del año pasado de noventa e ocho e de este presente año de noventa e nueve» 7. Comienzan de nuevo en 1503 hasta 1505, sin expli­car esta vez este lapsus de cuatro años.
El estudio de estas rentas nos proporciona datos muy diversos: En primer lugar, nos permite conocer su valor en los distintos años, los arrendadores y algunas indicaciones sobre su procedencia étnico-religiosa. En segundo lugar, llegamos a saber qué productos y objetos solían estar en las ferias, como tam­bién algunos aspectos de la vida económica de la región. En tercer lugar, pode­mos comprobar numerosas cuestiones ya estudiadas por otros investigadores sobre el procedimiento seguido en las pujas y remates, y en todo el proceso relacionado con los arrendamientos y encabezamientos.
En la documentación, dentro del epígrafe de «rentas», aparecen en primer lugar las <Alcabalas de la tierra». No siguen un orden alfabético, ni en cuanto a la importancia de cada población, ni están tampoco todas las poblaciones que pertenecen a Medina.
A continuación vienen (as Tercias: primero las de la villa y en segundo lugar las de la tierra. En cuanto a las de la villa, pertenecen a las parroquias, comprendiendo 15 apartados con 17 iglesias, y en algunos casos aparecen co mo arrendadores clérigos de dichas parroquias. En las referentes a la tierra, aparecen las mismas poblaciones que para las alcabalas, excepto Sofraga, Brazuelas, Romaguitardo, Dueñas, Carrioncillo y Torrecillas, que no aparecen en las tercias.
Para finalizar, señalaremos las rentas que aparecen con el epígrafe «Pechos y Derechos» ya citados.
Dado el poco espacio que tenemos, nos centraremos exclusivamente en las alcabalas de los lugares del término y tercias de la villa de Medina Y de los lugares de su jurisdicción y, por último, de los pechos y derechos.
I. LAS ALCABALAS DE LAS POBLACIONES
A continuación, analizaremos las alcabalas de las poblaciones pertenecientes a la jurisdicción de Medina del Campo que aparecen documentados. Compren­de 18 apartados:
Cervillego: Rodilana; Pozáldez; La Seca; Rueda; Villaverde; Villanueva; Carpio; Brahojos y El Campo; Velascálvaro y Fuentelapiedra; Rabe; Sieteiglesias; Poyos, Bayona, Trabancos, Evanes y Herreros; La Nava; El Valle y Fuentecastín; Tardelhombre; La Golosa; Miguel Serracín; Villafuertes, Tovar, San Vicente, Valverde y Pero Miguel; Moraleja; Ventosa; Pozal de Gallinas; Gomesnarro; Villalba de Adaja; Brazuelas; Romaguitardo; Dueñas, Carrioncillo y Torrecilla.
De estas poblaciones, La Nava supera a todas en cuanto al valor de las ren­tas. Le sigue en importancia Rabe y, en tercer lugar, Sieteiglesias. Las pobla­ciones de inferior cuantía en sus rentas son Tardelhombre, La Golosa y Miguel Serracín.
Muchas poblaciones aparecen en la documentación con «no esta puesta> o «no se arrendo» y, a veces, ni se las cita. Estos son los casos de Villalba de Adaja, Sofraga, Brazuelas, Dueñas, Carrioncillo y Torrecilla.
Cervillego: Las cantidades superiores que podemos observar en el conjunto de estos años son las siguientes: años 1503, 1504 y 1505, con 36.380 mrs. y 1.500 mrs. de prometidos. Le siguen en importancia las de los años 1495, 1496 y 1497, ya que es la misma para cada uno de estos años, esto es 32.635 mrs. si bien está la excepción de 1495, que además tiene prometidos con 61 gallinas. Este dato lo iremos viendo a lo largo de todo este estudio de las alcabalas, pues, si es cierto que muchas veces aparecen cantidades en maravedís, también apa­recen cantidades expresadas en gallinas. En la introducción de las relaciones de rentas aparece esta apreciación: «yo llevo los 10 mrs. como escryvano de las dichas rentas e en las alcavalas de la tierra... los dichos treynta mrs. al myllar e con cada myllar, un par de gallinas, apreçiadas en quarenta mrs, cada un par...» s. De este modo sabemos que cada gallina estaba valorada en 20 mrs. Por otra parte, este es un dato que únicamente hemos encontrado en las alcabalas de las poblaciones de Medina.
5. A(rchivo) General) de S(imancas): E(xpedienre) de H(acienda). Leg. 12, s. fol.
6. A.G.S.: E.H. Leg. 12, s. fol.
7. A.G.S.: E.H. Leg. 12, s. fol.

8. A.G.S.: E.H. Leg. 12, s. fol.        Continuará

No hay comentarios:

Publicar un comentario