sábado, 24 de septiembre de 2011

Historia I

LAS RENTAS DE MEDINA DEL CAMPO A FINES DE LA EDAD MEDIA

POR MARGARITA I. MARTÍN SOCAS Universidad de La Laguna

     Es el título y la autora de este estudio que he encontrado en internet y que trata de las Alcabalas, tercias  y rentas (pechos y derechos): la martiniega, la escribanía, el mostrenco y algarivo, así como el servicio y medio servicio a los judios y el servicio y medio servicio a los moros. Todo ello referido a finales del S XV y principios del S XVI , a Medina del Campo y las poblaciones que a ella pertenecían entre las que se encontraba Gomesnarro.
Para no hacerlo aburrido iré poniéndolo en pequeñas dosis.


LAS RENTAS DE MEDINA DEL CAMPO A FINES DE LA EDAD MEDIA

POR MARGARITA I. MARTÍN SOCAS Universidad de La Laguna

INTRODUCCIÓN

La Hacienda castellana en la Baja Edad Media estaba organizada bajo las características peculiares de la estructura económica del reino, como fue el pre­dominio de una economía agraria y el desarrollo del régimen señorial, el cual llegó a tener un gran poder. Durante los siglos XIII y XIV el patrimonio real disminuía a favor de la nobleza y de las Ordenes Militares, a quienes los reyes hacían donaciones de grandes extensiones de terreno, sobre todo a partir de Sancho IV y con las llamadas «mercedes enriqueñas», que coexistieron en la concesión de nuevas tierras a la nobleza por Enrique II. En el siglo XV, las donaciones de Enrique IV dejaron extenuado dicho patrimonio.

Con los Reyes Católicos, el panorama anterior cambió por completo. To­dos los esfuerzos se acentuaron en que esta nobleza perdiese su fuerza y, con esta finalidad, el primer y principal paso fue dado en las Cortes de Toledo del año 1480, ordenando revisar las donaciones de sus antecesores. Esto es parte de una importante tarea de reordenación de los órganos de gobierno y adminis­tración 1, para la que se señalan tres etapas 2:

La primera, de iniciación, en que los reyes consiguen préstamos para po­der atender las necesidades del reino.

La segunda etapa, de «ordenación de orden público», que consistió en crear la Santa Hermandad.                    La tercera, de organización total, con criterios nuevos, surgidos en las Cortes de Toledo de 1480. En ellos se organiza el Consejo Real, a cuyo cargo estaba todo lo que representaba ingresos y gastos de la Hacienda, a lo que siguió el saneamiento de las rentas reales.

El sistema más generalizado de cobro de la Hacienda Real era el arrenda­miento, pero en 1495 se extendió el sistema de «encabezamiento» para el cobro de las alcabalas y tercias de muchas poblaciones, que se «encabezaban» en una cantidad global a pagar por la renta. Su cobro corría a cargo del concejo co­rrespondiente, así como el pago de las obligaciones consignadas sobre la renta. El sistema de encabezamiento surge ante la crisis del sistema del arrendamien­to, debido en gran parte a la expulsión de los judíos 3.

Como ejemplo del significado de estos encabezamientos, en cuanto a pro­cedimientos y fórmulas, tenemos un documento firmado en la Villa de la Seca, el 6 de febrero de 1513, y en él se afirma el nombramiento por parte del Concejo a Alonso Bero, procurador, y a Ramón Fernández para que «podáys paresçer e parescáys ante la reyna... e ante sus contadores mayores de cuentas e sus lu­gares e tenyentes e oficiales en el dicho ofiçio, con cargo de dar encabeçados las rentas e alcavalas de los sus reynos e señoríos... e toméys e reçibáys de ellos... las alcavalas del dicho lugar de la Seca» 4.

Los documentos que sirven de base a este trabajo contienen datos sobre alcabalas y tercias, pero también informan sobre otros ingresos que aparecen bajo la denominación de «pechos y derechos», localizados en el Archivo General de Simancas, sección Expedientes de Hacienda, con una cronología que va de 1490 a 1505, con la excepción de unos años. En realidad se trata de cantida­des percibidas por una serie muy amplia y variada de conceptos y que engloba­ba la Martiniega, la Escribanía, Mostrenco y Algarivo, Servicios y medio Servicio de judíos, y Servicios y medio Servicio de moros. En cuanto a este último apar­tado, las contribuciones son de poca cuantía dentro del conjunto hacendístico castellano. Así tenemos para los años 1489 y 1490 la suma de 174.000 mrs., 113.000 mrs. en 1493 y 124.000 mrs. en 1494.

No vamos a terminar este apartado sin haber tratado el tema de los judíos como arrendadores de rentas. Tenemos muchísimas muestras de ello. En con­creto las rentas de 1490, en que casi todos los arrendadores son judíos, y así seguirá durante unos años. Si bien no se cita su profesión u oficio cuando se nombra arrendador, no ocurre lo mismo con el arrendador cristiano, donde sí se cita. También es significativo el hecho de que son los judíos quienes ofrecen más cantidad sobre una renta, superando las pujas de los cristianos.
1. GARCÍA DE VALDEAVELLANO, L.: Curso de Historia de las Instituciones españolas. Madrid, 1968, pág. 591

2. SOTERRAÑA MARTÍN POSTIGO. M.' DE LA: La Cancillería Castellana de !os Reves Católicos. Vallado­lid, 1959, págs. 195-196.

3. LADERO QUESADA, M.A.: La Hacienda Real de Castilla en el siglo XV La Laguna, 1973, pág. 30.

4. A(rchivo) G(eneral) de S(imancas): E(scribanía) M(ayor) de R(entas). Leg. 15, S. fol. 
                                                                                                                                                 Continuará

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