sábado, 12 de enero de 2013

Ordenación del Territorio

     Hace dos días que nuestro representante en el Ayuntamiento de Medina del Campo, D. Miguel Ángel García,  participó en un debate  por TV, en el Canal 9  local, sobre la Ordenación del Territorio en Castilla y León:



 Si alguien tiene interés en el anteproyecto de Ley ... a continuación:

La Junta conoce el Anteproyecto de Ley de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio

El Consejo de Gobierno conoce el Anteproyecto de Ley de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio de la Comunidad de Castilla y León, en su sesión  del 27 de diciembre de 2012


La elaboración de este anteproyecto de ley ha contado con la máxima participación de la sociedad castellana y leonesa en su conjunto. Este anteproyecto fija el proceso para cerrar una definitiva y completa ordenación del territorio de Castilla y León, con la que deberán converger progresivamente los servicios públicos prestados por la Junta, para mejorar la eficiencia de los mismos, así como la calidad y el bienestar de los ciudadanos. Asimismo, regulará las asociaciones voluntarias de municipios con el objetivo básico de reforzar el municipalismo y lograr una mayor eficiencia de los servicios públicos que prestan las corporaciones locales.
El objeto del anteproyecto es regular los ámbitos geográficos para efectuar la ordenación territorial y planificar y programar en el territorio los servicios prestados por la administración de la comunidad autónoma, así como potenciar fórmulas de gobierno y administración local más eficientes, especialmente las de carácter asociativo voluntario.
Unidades básicas de ordenación y servicios en el territorio
La ordenación del territorio parte de la creación de las unidades básicas de ordenación y servicios en el territorio, que serán la referencia espacial y parámetro básico de la ordenación. Estas unidades básicas pueden ser rurales y urbanas. El anteproyecto establece los criterios para la delimitación de las mismas, y así:
Las unidades básicas de ordenación y servicios en el territorio rurales agruparán a los municipios menores de 20.000 habitantes, con continuidad geográfica, de acuerdo con las siguientes reglas: en función de su tamaño deberán tener como mínimo 5.000 habitantes y 30.000 como máximo; o bien en función de la densidad, cuando esta sea menor a 15 habitantes por kilómetro cuadrado y como mínimo agrupe a 5 municipios.
Las unidades básicas de ordenación y servicios del territorio urbanas se corresponden con los municipios de más de 20.000 habitantes.
El mapa de las unidades básicas de ordenación y servicios del territorio se elaborará siguiendo un procedimiento participativo en el que intervendrán las diputaciones provinciales, los municipios y los ciudadanos a través de un proceso de información pública. La aprobación definitiva del mapa se efectuará por Decreto de la Junta de Castilla y León.
Una vez elaborado el mapa, se delimitarán las áreas funcionales, que pueden ser estables, con carácter permanente, y dirigidas a impulsar una plantificación conjunta de los grandes municipios y su entorno o alfoz; o estratégicas con una fuerte vocación de dinamización del medio rural de la Comunidad, tendrán una duración determinada y se extinguirán una vez alcanzados los objetivos perseguidos.
Las unidades básicas de ordenación serán la base para la planificación, programación, gestión y prestación de los servicios autonómicos. Así, la normativa sectorial correspondiente deberá determinar el mínimo y el máximo de unidades que se tomarán como referencia para la prestación de cada servicio. El anteproyecto establece específicamente la escala para la prestación de determinados servicios en el medio rural: cada zona básica de salud deberá coincidir con una unidad básica de ordenación y servicios en el territorio; cada zona de acción social deberá coincidir, asimismo, con una unidad básica de ordenación y servicios; para la prestación de la educación secundaria obligatoria cada zona educativa deberá comprender como mínimo una unidad básica y un máximo de cinco y para salud pública cada demarcación deberá comprender un mínimo de dos unidades y un máximo de seis.
Para la prestación de los servicios autonómicos en el ámbito urbano se respetará la organización existente, manteniéndose las diferentes divisiones territoriales que prevé cada normativa sectorial. El anteproyecto establece un plazo máximo de tres años desde la elaboración del mapa para que la normativa sectorial se adecúe al mismo.
Eficiencia en prestación de servicios
Para garantizar la eficiencia en la prestación de servicios se establecen mecanismos de colaboración y coordinación administrativa, con el objetivo de evitar duplicidades administrativas. Se crean así las Comisiones Provinciales de Coordinación de Políticas Públicas en el Territorio, con la finalidad de servir de órgano de estudio y colaboración entre las delegaciones territoriales de la Junta y las diputaciones provinciales. En estos órganos participarán también los municipios, y el Gobierno de la Nación, a través de la Subdelegación del Gobierno.
Con la finalidad de evitar duplicidades, el anteproyecto contempla que los entes locales de Castilla y León únicamente prestarán funciones, servicios o actividades para las que estén habilitados específicamente por una norma. El anteproyecto establece también la posibilidad de integrar en la red de centros residenciales de titularidad pública las residencias de personas mayores y los centros de personas con discapacidad de las corporaciones locales. Asimismo, se prevé que si una norma de la Comunidad transfiere o delegue nuevas competencias a las entidades locales esta deberá precisar la materia, competencia o función y, en su caso, la correspondiente financiación.
Se establecen también una serie de previsiones en relación con la administración electrónica y gobierno abierto, para avanzar en la transparencia, la participación y la colaboración de las entidades locales en relación con los ciudadanos.
La eficacia y la eficiencia en la prestación de los servicios de las corporaciones locales a los ciudadanos es otra de las finalidades que persigue el anteproyecto. Para ello se desarrolla la figura de las mancomunidades de interés general, que podrán constituirse por la asociación voluntaria de municipios y deberán coincidir sustancialmente con las unidades básicas de ordenación y servicios en el territorio. El anteproyecto establece, en defecto de previsión en los estatutos de las mancomunidades, unas reglas para la adopción de acuerdos. Estas mancomunidades, en ningún caso, supondrán la creación de nuevas estructuras administrativas, pues una de las finalidades del anteproyecto es mejorar la eficiencia en la utilización de los recursos públicos.
Las mancomunidades de interés general rurales se podrán formar por la asociación voluntaria de municipios de población igual o inferior a 20.000 habitantes, con continuidad geográfica, siempre y cuando se manifiesten favorablemente a la asociación la mayoría de los ayuntamientos que aglutinen más del 50% de la población de la unidad básica; o bien cuando sin reunir esa mayoría los ayuntamientos que se asocien aglutinen el 70% de la población de la unidad básica. Las mancomunidades de interés general rural tendrán una cartera de servicios común y homogénea de competencias y funciones, que se desarrollará reglamentariamente.
Las mancomunidades de interés general urbanas surgen de la asociación voluntaria entre los municipios con población superior a 20.000 habitantes con los de su entorno o alfoz. Podrán constituirse por todos o algunos de los municipios pertenecientes al área funcional estable. Las áreas funcionales estables están formadas por el municipio de más de 20.000 habitantes y los municipios colindantes inmediatos, y por los colindantes de estos últimos que estén a una distancia máxima de 15 kilómetros del municipio de mayor población. Cuando haya más de dos municipios con población superior a 20.000 habitantes que sean colindantes formarán parte de la misma área funcional estable. Para la constitución de estas mancomunidades se requerirá siempre la voluntad del municipio de mayor población y un tercio de los municipios del área funcional estable, o bien los municipios que representen a un tercio de la población. Estas mancomunidades podrán incluir en sus estatutos las competencias y funciones que acuerden, y especialmente aquellas que se refieran al abastecimiento de agua, saneamiento y depuración de aguas residuales, al transporte público intermunicipal de viajeros y a la seguridad ciudadana, protección civil y extinción de incendios.
Diputaciones provinciales
El anteproyecto se refiere también a las diputaciones provinciales, ampliando su ámbito competencial en relación con el apoyo que deben prestar a las mancomunidades de interés general rural, modernizando sus funciones y competencias, potenciando la coordinación y colaboración con la Junta de Castilla y León en el marco de las Comisiones Provinciales de Coordinación de Políticas Públicas en el Territorio. Todo ello con la finalidad de mejorar la calidad y la prestación de los servicios al ciudadano. Se incluye una serie de previsiones relativas a la fusión de municipios para adaptar estos procesos a la existencia de las mancomunidades de interés general, reforzando así los mecanismos de fomento de las fusiones voluntarias de municipios, ya previstos en la legislación anterior.
La finalidad última del anteproyecto es establecer nuevos parámetros más adecuados de ordenación territorial, potenciando el desarrollo económico y social sostenible y equilibrado de las distintas zonas de la comunidad autónoma, así como poner a disposición de las entidades locales nuevos instrumentos de organización asociativos para conseguir unos servicios públicos más eficaces y eficientes, que redunden en una mejor prestación de servicios a los ciudadanos.
El anteproyecto es resultado de un proceso abierto y participativo, desarrollado a lo largo del último año y medio, impulsado por la Junta de Castilla y León a través de la Consejería de la Presidencia y en el que han participado las entidades locales y los agentes políticos y sociales de la Comunidad.
En la búsqueda de este acuerdo político y social se alcanzó un Acuerdo Básico entre la Junta de Castilla y León, el Partido Popular y el Partido Socialista en materia de ordenación servicios y gobierno del territorio, que constituye la base de la presente norma. Dicho acuerdo ha generado la firma de diferentes protocolos entre la Junta de Castilla y León, la Federación Regional de Municipios y Provincias, las diputaciones provinciales y los ayuntamientos de más de 20.000 habitantes de Castilla y León.

Juan Martínez Villergas LXIV




Poemas   <<Juan Martínez Villergas>>

      Guapas y feas

 Ninguna al nacer bonita               
supo su gracia quizás,                 
y ninguna nace fea                     
por su propia voluntad.               
                                       
Y unas y otras, sin saberlo,           
por su cara nada más,                 
vienen al injusto mundo               
a padecer o gozar.                     
                                       
La mujer que nace fea,                 
Dios la dé su santidad,               
que aun con esto la diremos           
imagen de Satanás.                     
                                       
La mujer que nace hermosa,             
aunque de genio infernal,             
no hay quien no la haga, rendido,     
suprema divinidad.                     
                                       
¿Y ella qué méritos tiene             
para diferencia tal?                   
¿Y qué delitos la fea                 
que tanta pena la dan?                 
                                       
Yo bien sé que al elegir               
cuando venimos acá,                   
pudiendo ser Serafín                   
ninguno fuera Caifás.                 
                                       
¿Qué culpa tenemos todos               
de que el papá o la mamá               
pensaran al construirnos               
en algún orangután?                   
                                       
Y eso que yo no soy fea,               
si he de decir la verdad;             
seré feo y no es lo mismo             
feo con o que con a.                   
                                       
Pero volviendo, señores,               
al asunto principal                   
que es tratar en las mujeres           
de hermosura y fealdad.               
                                       
Si una fea viste bien                 
dicen que la sienta mal.               
Mona vestida de seda                   
la llaman por donde va.               
                                       
Y una bella de trapillo               
a todos nos da que hablar,             
y hallamos más elegante               
la indiana que el tafetán.             
                                       
Cuando una hermosa sonríe             
nos figuramos mirar                   
una tan alta sonrisa                   
que es sonrisa celestial.             
                                       
Y si una fea se ríe                   
decimos sin caridad:                   
«¡Jesús qué boca tan grande!           
¡Cabe dentro medio pan!»               
                                       
Si una bella vierte lágrimas,         
¡oh corazón singular!,                 
¡oh virgen de Rafael!,                 
¡oh ternura angelical!                 
                                       
Una lágrima que rueda                 
por sus mejillas  no más,             
aun tiene más poesía                   
que un libro de Chateaubriand.         
                                       
Y cuando llora una fea                 
no se la puede mirar,                 
y acaso nos causa risa                 
su desventura fatal.                   
                                       
A una fea nadie llega                 
o pasa sin saludar;                   
una bonita no sale                     
sin un enjambre detrás.               
                                       
Así son todos los hombres             
y es lo más original,                 
que yo también soy así                 
sin poderlo remediar.                 


jueves, 3 de enero de 2013

Juan Martínez Villergas LXIII



Pará es un estado brasileño situado en el centro de la  región Norte. Tiene como límites: Surinam y Amapá al norte, el océano Atlántico al noreste, Maranhao al este, Tocantins al sudeste, Mato Grosso al sur, Amazonas al oeste y Roraima y Guyana.

Palma, Cónsul en el Pará



Palma, Cónsul en el Parágozabas en las letras de alta gloria.  Injusta era, por cierto, tal autocrítica, más aún si, por vía de ejemplo, recordamos que existía ya en letras de molde la inigualable tradición «Don Dimas de la Tijereta». En Charlotte Amalie, la capital de Saint Thomas, una Antilla Menor danesa, Palma estrecharía la mano de su amigo Abigaíl Lozano, afamado poeta venezolano y Cónsul del Perú allí . Seguramente entonces le dedicó el poema «El juzgamiento de Cristo. A Lozano lo había unido, en compañía del malogrado Manuel Nicolás Corpancho, el importante proyecto de editar un Parnaso americano que circunstancias imprevistas hicieron fracasar. Riva-Agüero refiere que, al visitarlo, don Ricardo «cumplió con otro de los obligados ritos del romanticismo hispanoamericano» ; que a pesar de la poca calidad de la obra de Lozano, sintió siempre una muy grande estimación por ella; y que «no toleraba burlas sobre éstas sus idolatrías, tan respetables y simpáticas, por ser generosas ceguedades de sus afectos y entusiasmos juveniles»  .Al fin, al cabo de un mes de viaje, Palma arribó a Southampton, de donde pasó a Londres. Apreció entonces la magnitud alcanzada por la primera potencia mundial. Pero la impresión que Inglaterra y su bullente capital le causaron no la tradujo al lenguaje poético en el que solía expresar sus emociónes más profundas. Angélica recuerda que su padre decía que Inglaterra «era la tierra de las viejas más feas y las niñas más bonitas de Europa» , y rescata dos breves poesías como testimonio de su paso por el pujante país: una, donde canta los primores de una Cf. «Intimidades. A Juan Martínez Villergas», en La Patria , Lima, 3 nov. 1876, N.º 1625, p. 3,cols. 2-3, reproducido en su Verbos y gerundios (Lima [i. e. Madrid], Benito Gil, 1877), p. 145,como «A Juan Martínez Villergas. Intimidades». Cf. su Epistolario cit., I, p. 543, en que equivoca el año: 1862 por 1864. Cf. su Armonías. Libro de un desterrado (París [Poissy], Librería de Rosa y Bouret, 1865), pp.24-25. La ubicación del poema, en las primeras páginas del volumen, podría indicar, sin embargo, una factura anterior. Cf. su Epistolario cit., I, p. 10; y, sobre todo, Estuardo Núñez, «Manuel Nicolás Corpancho: apuntes sobre su vida y su obra», en Revista de la Universidad Católica (Lima, 1982), nueva serie,11-12, pp. 96-98. Cf. su «Don Ricardo Palma» cit., p. 15.11
Palma, Cónsul en el Pará «Di un paseíto por Europa...» El viaje al Pará solía realizarse atravesando el continente o, con mayor frecuencia, arribando previamente a Europa para tomar allí, en Inglaterra o Francia, una embarcación con rumbo a algún puerto del Brasil. Ésta fue la vía que eligió don Ricardo. Partió del Callao el jueves 28 de julio de1864, a bordo del vapor inglés Chile , hacia Panamá con escala en Paita . Superado el istmo gracias a una moderna línea férrea se volvió a embarcar, en Colón o Aspinwall, en un vapor inglés que, con escalas en Kingston, Jamaica, y Saint Thomas, tenía por destino el importante puerto británico de Southampton.  Dos importantes amistades hizo en el trayecto: con el francés A. Bouret, bonachón editor que con su socio Rosa diera a las prensas tantos volúmenes de oriundez americana, y el festivo escritor hispano Juan Martínez Villergas, con el cual prosiguió intimando en suelo británico, donde nos uniera amistosa simpatía, exenta de lisonja cortesana. Yo era un pobre muchacho sin historia, mal rimador y pésimo prosista, y ya tú, por derecho de conquista, Cf. Palma a Sosa cit. nota 7 supra. El barco, de 1173 toneladas, estaba al mando del Capitán G. H. Sivell. Palma se embarcó como Oficial 2.º del Cuerpo Político de la Armada. Integraban el pasaje, entre otros, el Capitán de Corbeta Juan Pardo de Zela, el Cónsul General de Francia Edmundo de Lesseps y el editor A. Bouret  (cf. El Comercio, Lima, 30 jul. 1864, N.º 8304, p. 2, col. 1, sec. «Movimiento marítimo»). Cf. El Mercurio , Lima, 20 abr. 1864, N.º 446, p. 4, cols. 2-3. Cf. «La bohemia limeña de 1848 a 1860. Confidencias literarias», en su Poesías (Lima, Imp. de Torres Aguirre, 1887), p. (7). Dice allí que fueron compañeros de viaje de Jamaica a Southampton, mas hemos visto que ambos partieron del Callao. Cf. su «Recuerdos de España. Esbozos», XI 'Los sábados de don Juan Valera' (primera nota).
Palma, Cónsul en el Pará Virjen [ sic ] de los rizos de oro, perla de la costa inglesa,; y otra, en la que manifiesta su indignación ante la presencia del tirano Juan Manuel de Rosas en Rockstone-House, Southampton . Ésta lleva por título «El cubil de la fiera» y termina así: Y como el peregrino que huye, en su camino víboras [ sic] encontrando ponzoñosas, de Rockston [ sic] me alejé, mansión de Rosas, el Caín de un gran pueblo americano el Nerón argentino [ sic ] .A tales composiciones hay que añadir «¿Si yo te amo?», imitación de un lied alemán, y «A la distancia», una traducción patriótica, ambas datadas en Londres y 1864 , y los Cantarcillos titulados« Non plus ultra », «Sienes y males» y «Te conozco», dedicados «A mi amigo D. Juan Martínez Villergas» y suscritos allí mismo en septiembre de dicho año .Palma no permaneció más de dos o tres semanas en tierra anglófona, pero sí obtuvo, en Londres, que nuestro Ministro ante la corte de Saint James, don Mariano José Sanz, le diese una orden para recibir. su Ricardo Palma cit., pp. 51-52. «Emma», la primera composición, apareció en El Mercurio de Lima (14 mar. 1865, N.º 712, p. 3, col. 6, sec. «Variedades»), datada en Londres y 1864. Su autor la incluyó en Armonías... , cit., pp. 257-259.. Armonías... , cit., pp. 208-210. Angélica abunda en detalles sobre ese desagradable encuentro(cf. su Ricardo Palma , cit., p. 52). En «A la distancia» escribe: « ... / y vagando / voy del Rhin por la ribera /...» , pero es una traducción rebosante de patriotismo polaco (cf. su Pasionarias (Havre, Tipografía Alfonso Lemale,1870), pp. 115-116 y 159-160, respectivamente.. El Mercurio , Lima, 27 oct. 1864, N.º 602, p. 4, col. 4, sec. «Variedades», con nota anónima: «Nuestro distinguido colaborador D. Ricardo Palma, residente en Londres, nos ha remitido los siguientes versos» . Aparecieron en Armonías... , cit., pp. 247-248, 251-252 y 255-256,respectivamente, pero sin data ni dedicatoria.